miércoles, 5 de marzo de 2014

Taller sobre la Ley 1251 de 2008

Según disposiciones preliminares, cuántos artículos hay?
Realice un resumen de cada uno.

Hay 35 Artículos divididos en los 5 títulos que conforman ésta Ley:

  • Título 1: Disposiciones Preliminares
En este Título están los primeros 6 Artículos que son:
Art. 1 Objeto:  La presente ley tiene como objeto, proteger, promover, establecer y defender los derechos de los Adultos Mayores....

Art. 2 Fines de la Ley: La finalidad es lograr la participación del AM en el desarrollo de la sociedad.

Art. 3 Definiciones: Habla de las definiciones de cada término del vocabulario referente al AM.

Art. 4 Principios:  Se refiere a la inclusión preferencial del AM.

Art. 5 Enunciación de Derechos:  Son los beneficios que se otorgan al AM, sin discriminación.

Art. 6 Deberes:  Responsabilidades y garantías  tanto de la familia, la sociedad, y el estado para con el AM.

  • Título 2: Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
En este Título encontramos los Artículos del 7 al 20.
Art. 7 Objetivos: Habla de las actividades encaminadas al desarrollo integral del AM.

Art. 8 Directrices de Política:  Habla de la información que el gobierno y los entes territoriales tendrán en cuenta basados en el Envejecimiento y la Vejez.

Art. 9 Sistema de Información:  Es un sistema unificado de Vejez como base para el diseño de las políticas, planes y acciones en beneficio del AM.

Art. 10 Promoción a la Familia:  Medidas tendientes a promover la organización de al familia y participación integral con el AM.

Art. 11 Protección y Cuidado Especial:  Consideraciones a los AM como grupos que merecen especial protección.

Art. 12 Participación: Tiene en cuenta la participación de organizaciones públicas y privadas que presten servicios al AM, la sociedad civil organizada, entre otros en la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 13 Recolección de Datos:  Habla de las estadísticas de población mayor y su ubicación según el DANE.

Art. 14 Actualización y Seguimiento:  Habla de recomendaciones en materia de políticas de envejecimiento a fin de lograr una correcta planeación, proyección y distribución de los recursos en pro del AM.

Art. 15 Estudio Demográfico:  Se refiere a la estructura, dinámica y ubicación con el fin de lograr una mejor percepción del proceso de envejecimiento.

Art. 16 Cartografía de Pobreza:  El DANE mantendrá actualizada el mapa oficial de pobreza e indigencia para orientarse en la formulación de estrategias que mitiguen las necesidades acorde a su condición económica.

Art. 17 Áreas de Intervención:  En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las sgtes. áreas de intervención:

  • Protección a la salud y Bienestar Social. Los AM tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad.
  • Educación, Cultura y Recreación.( Hacen parte del proceso de formación integral del ser humano...)
  • Entorno Físico y Social Favorable:
  • Productividad. Acciones tendientes a involucrar al AM en el desarrollo económico y productivo de nuestro país.


  • Título 3: Requisitos para el Funcionamiento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Atención y Protección Integral al AM:
  • En este título están los Artículos del 20 al 25.

Art. 20 Requisitos Esenciales: Para su funcionamiento, las Inst. que prestan Servicio de Atención al AM, deberán acreditar los sigte:

  • Reglamento interno.
  • Nivel Nutricional.
  • Infraestructura 
  • Plan de Atención de Emergencia Médica.
  • Área Ocupacional.
  • Salud Mental.
Art. 21 Integración Psicosocial Familiar: Promoción para la vinculación y participación del grupo familiar y de la sociedad en el cuidado y desarrollo integral, de los AM, así como en la defensa y garantía de sus Derechos Humanos.

Art. 22 Regristro de Inscripción:  El registro de instituciones dedicadas a la atención de los AM en todo el Territorio Nacional y la información actualizada.

Art. 23. Plan de Acondicionamiento:  Un plan de ajuste para que las instituciones que actual/ prestan servicios a los AM  se adecuen en su normatividad.

Art. 24 Inspección y Vigilancia:  El Ministerio de la Protección Social tendrá la responsabilidad de hacer seguimiento al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Art. 25 Reglamentación:  El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley con base en los criterios establecidos  en la misma, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos, las clases y categorías de las Instit. de atención a los AM de acuerdo con las características de cada región del país.


  • Título 4: Consejo Nacional del AM:
En este titulo están los Arts. del 26 al 29.
Art. 26 Creación:  El Gobierno Nacional creará el Consejo Nacional del AM como órgano consultivo del Ministerio de la Protección Social de carácter permanente.

Art. 27 Fines:  

  • Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marca de las políticas, estrategias y programas que garanticen la protección social de los AM.
  • Apoyar y fortalecer la participación de la comunidad, la familia y el AM en las acciones necesarias para su desarrollo físico, psíquico, económico, social y político.
  • Estimular la atención de AM por parte de las entidades públicas y privadas con calidad y eficiencia.
  • Fomentar y fortalecer los derechos del AM contenidos en la constitución y en ésta ley.
Art. 28 Funciones: Entre estas está: Velar por el debido cumplimiento; promover las labores de coordinación interistitucional; asesorar en la formulación de las políticas, etc.

Art. 29 Conformación del Consejo Nacional del AM: Entidades Gubernamentales y Sociales que conforman dicho consejo.


  • Título 5: Disposiciones Generales:
Este título comprende los 5 últimos Artículos de ésta ley:
Art. 30 Recursos:  Fuentes de financiación, provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.

Art. 31 Mecanismos de Coordinación:  El Ministerio de la Protección Social, el M. de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional deberán coordinar las distintas acts. para alcanzar los máximos resultados en los fines de ésta ley, compartiendo los sis. informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público.

Art. 32 Evaluación y Seguimiento:  La evaluación cuantitativa y cualitativa, seguimiento técnico a la elaboración y puesta en marcha de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 33 Informe Anual:  El Ministerio de la Protección Social presentará al Congreso de la República un informe anual al terminar cada vigencia fiscal sobre los avances, ejecución presupuestal  y el cumplimiento de la política nacional de Envejecimiento y Vejez.

Art. 34 Descentralización: El Gobierno Nacional y los entes territoriales establecerán planes, programas y proyectos para atención, promoción y fortalecimiento de los derechos de los AM y preparación para el envejecimiento activo.

Art. 35 Vigencia y Derogatorias:  La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.



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